El alquiler con opción a compra, sin letra pequeña
Vives de alquiler en la vivienda y, dentro de un plazo pactado, decides si la compras. Lo habitual es pagar una entrada inicial y que una parte de las cuotas mensuales se descuente del precio final de compra.
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Las cuatro cifras que debes mirar
Precio de compra: la cifra a la que podrás comprar la vivienda, fijada hoy aunque compres dentro de tres años. Si el mercado sube, la subida juega a tu favor.
Entrada o prima de opción: el pago inicial que reserva tu derecho a comprar. Suele ser entre el 3 % y el 10 % del precio y casi siempre se descuenta del importe final si compras.
Cuota mensual y parte descontable: lo que pagas cada mes y qué porcentaje de esa cuota se resta del precio de compra. Es la cláusula que separa una buena operación de una mala.
Plazo: cuántos meses tienes para decidir. Lo habitual son entre 24 y 60 meses, con fecha límite escrita en el contrato.
Con un ejemplo numérico completo lo verás más claro en la guía sobre la entrada y las cuotas que se descuentan.
Preguntas frecuentes
¿Cómo funciona el alquiler con opción a compra paso a paso?
Se acuerda el precio de compra, se paga una entrada que reserva el derecho a comprar, se pagan cuotas mensuales de las que una parte se descuenta del precio y, antes de que termine el plazo, el inquilino decide si compra o no.
¿Qué debe incluir el contrato?
El precio de compra fijado, el importe de la entrada y su destino, la cuota mensual con el porcentaje descontable, la fecha límite para ejercer la opción y el reparto de gastos e impuestos.
¿Conviene inscribir la opción en el Registro de la Propiedad?
Sí. Inscribirla impide que el propietario venda la vivienda a otra persona durante el plazo pactado y es la mejor garantía para el inquilino.
¿Qué pasa si al final no compro?
El contrato termina como un alquiler normal. Lo habitual es perder la entrada y la parte de las cuotas que se estaba acumulando, salvo que el contrato diga otra cosa.
¿Qué impuestos se pagan?
Durante el alquiler, el propietario declara las rentas en su IRPF. Al comprar, el comprador paga ITP si el vendedor es particular, o IVA más AJD si es una empresa y la vivienda es nueva.
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